CÓMO PROTEGER LA REPUTACIÓN PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS; LIMITACIONES A LAS VALORACIONES EN RED

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CÓMO PROTEGER LA REPUTACIÓN PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS; LIMITACIONES A LAS VALORACIONES EN RED

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander  por la que se condena a  pagar una multa de 34.895 euros al cliente de una veterinaria por sus valoraciones negativas en Google my Bussines ha sido muy comentada entre los profesionales del sector sanitario.

Es sabido que las mascotas son para sus dueños uno más de la familia y se desviven por ellas, lo que puede inducir a cierta subjetividad en relación a diagnósticos, tratamientos y otros cuidados menores. Esta subjetividad, cuando no hay una mala praxis y/o una mala atención al cliente demostradas, puede acabar en comentarios y valoraciones absolutamente sesgados e interesados. Lo que es lo mismo, en una campaña de desprestigio profesional.

Lo explican desde el despacho experto en derecho sanitario DS Legal,  donde extienden la preocupación por la reputación de los profesionales a los médicos. La subjetividad se ve amplificada en este supuesto en relación al cuidado de la salud de nuestros seres queridos o de la nuestra propia.

Según cuenta la letrada Elena Morales, “hospitales de reconocido prestigio han decidido dejar de trabajar con cirujanos que estaban colaborando de manera muy activa y que suponían una parte importante de la facturación de dichos centros por el miedo a que la campaña sufrida por los propios médicos pudiera perjudicar el prestigio de los centros sanitarios”.

En el caso de la sentencia arriba mencionada, la clínica veterinaria ganadora de la demanda recibió nada menos que 33 malas opiniones tras haber atendido al perro del demandado, mientras que lo habitual eran cinco reseñas mensuales. Se comprueba también que dichas valoraciones son realizadas bajo perfiles falsos y escritas por personas que nunca han pisado la clínica.

Todo ello después de haber recibido amenazas directas del cliente, amenazas extendidas a sus amigos, a los que incluye en las futuras valoraciones negativas en las redes sociales que, les advierte, van a recibir: “Os vais a enterar, os voy a hundir, os voy a machacar en las redes sociales”, “ por mi parte intentaré que todos mis conocidos pongan una crítica negativa a este sitio, porque son unos sinvergüenzas”.

Estas circunstancias se acreditan en un informe técnico aportado con la demanda y cuyo técnico declaró en juicio explicando dichos extremos.

Los hechos acaban en los tribunales,  donde se condena al dueño del perro a pagar una multa de 34.895 euros por daños morales y por las pérdidas económicas sufridas por el hospital veterinario durante el tiempo que duró la campaña de desprestigio.

Considera el juez que dicha campaña “va más allá de su derecho a una crítica legal a su pericia profesional” y de la libertad de expresión, y lo define como una campaña de desprestigio profesional.

 

PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR Y DELITO DE INJURIAS EN EL ÁMBIO SANITARIO

 

derechos facebook

 

El articulo 7.7 de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que tendrán la consideración de intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de la misma ley “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Por otro lado, el artículo 208 del Código Penal recoge el delito de injurias, estableciendo que la injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

De estos delitos, aclara también desde DS Legal  Alejandro Abellán, quedan eximidas las plataformas (aplicaciones y páginas) en las que se expresen estas opiniones. Se exime, pues, de responsabilidad a los servicios de alojamiento de datos siempre que no participen ni en la creación ni selección del contenido, y en tanto no tengan “conocimiento efectivo de su ilicitud”, debiendo existir una resolución de un órgano competente declarando dicha ilicitud y ordenando su retirada de no resultar evidente.

La práctica profesional, en el ámbito sanitario y en cualquier otro, también puede verse alterada por un problema de competencia desleal. Nos encontraríamos en el extremo opuesto al que nos ocupa; las valoraciones positivas infladas o manipuladas  . Si alguna plataforma, compañía o empresario alterase injustificadamente la valoración de las consultas privadas u otros servicios, estarían incurriendo en competencia desleal al distorsionar de manera arbitraria un elemento clave para la toma de decisión del usuario y consumidor medio.

Por último e importante, también sería desleal proporcionar información poco clara, ininteligible, ambigua u ocultar el propósito comercial del mensaje.

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