La cirugía estética se ocupa, en muchas ocasiones, de retocar el resultado de una primera cirugía y en otras, de reparar alguna “chapuza” realizada, tanto en quirófano como en las clínicas, por personas no cualificadas.
Lo explican los propios profesionales del sector, que cada día tienen que hacer frente al intrusismo y al llamado “low cost”.
Este último aspecto, la bajada de precios, se logra, explican desde diversas asociaciones, mediante una merma de la calidad, bien en la asistencia hospitalaria, en el material o en los equipos humanos que trabajan en quirófano.
De esta manera, pueden darse situaciones en las que los resultados estuvieran alejados de los estándares profesionales médicos y en los que sería posible reclamar:
En caso de perjuicio psicológico:
Cuando el paciente no ha quedado mejor, sino manifiestamente peor de lo que estaba antes de operarse.
Si se produce un perjuicio anatómico funcional:
Si como consecuencia de la intervención médica se sufre un problema físico, como puede ser una dificultad respiratoria en caso de rinoplastia.
Más allá de estos dos supuestos a debatir en cada caso, con el historial médico en la mano, la doctrina legal contempla que la cirugía estética es una cirugía de medios, no de resultados. En este tipo de intervenciones de carácter satisfactivo y no curativo, y por lo tanto voluntarias, la responsabilidad de los médicos es exclusivamente de medios y no de resultados, es decir, que tienen la obligación de suministrar y poner al alcance del paciente todos los medios y recursos necesarios para que el resultado sea el mejor posible, pero siendo completamente imposible garantizar el mismo, al no tratarse de una ciencia exacta y existir riesgos que son asumidos voluntariamente por el paciente.
El consentimiento informado, vital antes de pasar por el quirófano.
Eso sí, esos riesgos deben quedar claramente recogidos en el documento que se entrega al paciente antes de operarse, el consentimiento informado. Éste recoge las complicaciones y riesgos más habituales que se pueden producir en una cirugía o tratamiento concreto, pero no todos. En cualquier caso estos documentos están preparados por sociedades médicas especializadas y tratan de recoger el máximo posible, por lo que se incluye siempre una cláusula relativa a otras posibles complicaciones más raras,. Esto no quiere decir que dichas complicaciones no se produzcan.
Sin é consentimiento médico nunca se debe afrontar una cirugía estética. Hay que solicitarlo, si no nos lo ofrecieran. Es obligatorio y no puede practicarse ningún tratamiento ni intervención sin la suscripción del mismo.
Además, el paciente debe solicitar una copia del citado. También puede pedir una de toda su historia clínica. A la vez, debe aportar, si lo hubiere, todo documento relativo a enfermedades que se desconozcan por parte del médico o alergias.
¿Demando o no si no estoy contento?
No todas las demandas por causas relacionadas con la cirugía estética son estimadas ni tienen por qué serlo. No basta con que el paciente no esté conforme con el resultado. Deberá demostrar que existió una promesa concreta del doctor o bien, por otro lado, que hubo mala praxis. Es decir, que se cometieron errores graves que pusieron en riesgo el resultado de la operación y la salud del paciente.
De prosperar la demanda, que suele llevarse a cabo a través de un procedimiento civil, ésta finaliza, en caso de sentencia a favor, con una compensación económica para el paciente.
Alejandra García, Socia Directora de Garea Abogados