CONFIDENCIALIDAD ENTRE MÉDICO Y PACIENTE EN LAS CLÍNICAS DE ESTÉTICA

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CONFIDENCIALIDAD ENTRE MÉDICO Y PACIENTE EN LAS CLÍNICAS DE ESTÉTICA

La confidencialidad entre médico y paciente nos remite, no sólo en el ámbito estético, sino en toda la práctica médica, a dos derechos: el derecho de secreto profesional de los médicos y el derecho a la intimidad de los pacientes. Esto es, de un lado, el doctor tiene la obligación y el derecho a que no trascienda de su consulta ninguna información relativa a las conversaciones y pruebas médicas practicadas al paciente. Por otro lado, éste tiene derecho a que nadie sepa lo que le ocurre ni los tratamientos que se le han propuesto al respecto.

El derecho a la confidencialidad se regula en cirugía y medicina estética mediante la Ley Orgánica de Protección de Datos de Especial Protección; datos que sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando el interesado lo acepte de forma expresa o cuando concurran razones que afecten al interés general.

Queda expresado así en los dos primeros puntos de la Ley.

  1. El secreto médico es uno de los pilares en los que se fundamenta la relación médico‐paciente, basada en la mutua confianza, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio profesional.
  1. El secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica.

LOS TRABAJADORES DE LA CLÍNICA, TAMBIÉN SUJETOS AL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

En la práctica, este derecho comienza desde el  momento en el que el paciente accede al centro de estética y está tratando con el personal del mismo: recepcionistas, personal sanitario y otros profesionales, según la dimensión de cada clínica y teniendo en cuenta el tratamiento que se vaya a practicar. A todos ellos compete también preservar la intimidad del paciente en la relación médica y mantener el secreto en torno a diagnóstico, pruebas clínicas y otros documentos. Todos los trabajadores deben comprometerse, además, firmando un documento de confidencialidad al respecto. Mediante dicha firma acuerdan emplear dichos datos sólo para la práctica médica necesaria y mantener el secreto aunque haya finalizado su relación laboral con dicha clínica.

CESIÓN DE DATOS PARA LA DOCENCIA Y EL MARKETING

El paciente debe ser informado del posterior tratamiento de los datos cedidos y ha de saber: la identidad de quién guarda sus datos y dónde se tiene que dirigir para ejercer sus derechos de rectificación, cancelación u oposición. Por supuesto, debe ser informado de cualquier cesión de sus datos.

En cirugía estética existen dos ámbitos en los que dicha información se expone, bien en un ámbito reducido, el de la docencia, bien en uno público, el de las redes sociales. En ambos casos, el paciente ha tenido que otorgar su consentimiento  por escrito.

Los doctores se reúnen en congresos y jornadas científicas, nacionales e internacionales, para compartir su trabajo con los colegas y avanzar en cuanto a técnicas que mejoren los resultados para los pacientes. En las proyecciones suele haberse recortado o difuminado el rostro del paciente, para evitar que se le identifique. Al menos, se tapa la mirada. Sin embargo, si hablamos de cirugía facial es difícil abordar una rinoplastia, una blefaroplastia (cirugía del contorno de los ojos)… sin observar el conjunto armónico de la cara, con lo que se suele solicitar permiso al paciente para exhibir su foto. Sólo si lo ha dado puede proyectarse y comentarse entre colegas.

Otro asunto es el del social media y la importancia actual del marketing digital;  el llamado “antes y después” se ha convertido en un reclamo publicitario para la estética; esto es, los cuerpos de los pacientes antes de someterse, por ejemplo, a un aumento de pecho, y ya tras salir del quirófano con sus prótesis de mama.

Este caso es idéntico, los pacientes tienen que firmar su consentimiento. Nunca una clínica o un doctor puede enseñar los resultados de su trabajo sin que el paciente lo haya aceptado y firmado; ello por cuanto que, además, dichas imágenes suelen coincidir, en este supuesto, con el cuerpo desnudo del paciente, una situación de excepcional intimidad.

¿Qué ocurre cuando no se cumple la confidencialidad por parte de la clínica? La respuesta la encontramos en el artículo 199 del Código Penal.

  1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Penas, por lo tanto, de inhabilitación, económicas e incluso de cárcel, además de las sanciones que prevé la Ley Orgánica de Protección de Datos, que van de 601,01 € hasta un máximo de 601.012,10 €, dependiendo de la gravedad.

Por último, hay que dejar constancia de circunstancias en las que el paciente no quiere o no puede saber nada en relación a su estado de salud. Esto suele ocurrir en casos de enfermedades graves, por lo que no está relacionado con la cirugía estética, que es una cirugía electiva, no de primera necesidad. En un caso grave de cáncer, el derecho a no saber se extiende también a la familia. Esta negativa a conocer en qué estado de salud se encuentra el paciente debe quedar recogida también por escrito.

 

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Alejandra García

Alejandra García es socia directora de Garea Abogados

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